FASE No. III:
Estructurar un modelo de
negociación internacional
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE No. 20:
Simular el
control de los procesos de importación o exportación del producto/servicio
seleccionado para comercializar, cumpliendo con la normatividad
EVIDENCIA No. 4:
Blog Contrato de compraventa
internacional
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
MARIA YISEL JIMÉNEZ GÓMEZ
CALI, JULIO 18 DE 2016
Evidencia 4: Blog Contrato de
compraventa internacional
Para desarrollar esta evidencia tenga en cuenta los siguientes
pasos:
- Consulte el Material
complementario ‘Modelo de contrato de compraventa internacional de mercaderías e instructivo’, de igual manera puede remitirse a los siguientes
enlaces:
- Remítase al Material
complementario ‘Instructivo para crear
un blog’, de
la Actividad de aprendizaje 19: Simular la operación de importación o exportación
del producto/servicio seleccionado para comercializar, cumpliendo con la normatividad.
- Elabore el Blog denominado Contrato de compraventa internacional.
- Luego debe simular el
diligenciamiento del Modelo de contrato de compraventa internacional de mercaderías
e instructivo, para el producto que ha venido trabajando en actividades anteriores
o puede escoger otro que sea de su gusto.
- Recuerde que una vez
simule tal diligenciamiento, debe subirlo al blog que elaboro.
CONTRATO COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE
MERCADERÍAS
Contrato
de COMPRA - VENTA que celebran por una parte la empresa CAFÉ – ARTE CALI, representada
en este acto por la Señora MARIA YISEL JIMÉNEZ GÓMEZ y por la otra la empresa APALACHICOLA
INTERNATIONAL CORPORATION representada por el Señor MAX MERMELSTEIN, a quienes en lo sucesivo se les
denominará "La vendedora” y "El comprador” respectivamente de
acuerdo con las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES
DECLARA "LA VENDEDORA"
I.
Que somos CAFÉ – ARTE CALI S.A.S. empresa legalmente constituida de
conformidad con las leyes de la República de COLOMBIA el 19 de marzo de 2015, según
consta en la Escritura Pública No. 1094894782 pasada ante la fe del Notario Público
número 2 de la Notaría Segunda (2a), doctor Jaime Jordán Mejía de la ciudad de Santiago de Cali.
II.
Que dentro del objeto social se encuentran entre otras actividades, la elaboración,
comercialización y exportación de artesanías autóctonas de Colombia.
III.
Que cuenta con la capacidad, conocimientos, experiencia y personal adecuado
para realizar las actividades a que se refiere la declaración que antecede.
IV.
Que la señora Maria Yisel Jiménez Gómez, es su legítima representante y en
consecuencia se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente
instrumento y obligar a su representada en los términos del mismo.
V.
Que tiene su domicilio en la Calle 12 Norte # 4N-17 del barrio Granada en la
ciudad de Santiago de Cali, Colombia, mismo que señala para todos los
efectos legales a que haya lugar.
DECLARA EL COMPRADOR:
I.
Que es una empresa constituida de acuerdo con las leyes en los Estados
unidos de Norte América y que se dedica entre otras actividades a la comercialización e
importación de los productos a que refiere la declaración II de "La
vendedora"
II.
Que conoce las características y especificaciones de los productos objeto del
presente contrato.
III.
Que el Señor Max Mermelstein es su legítimo representante y está facultado para
suscribir este contrato.
IV.
Que tiene su domicilio en 255 West 24th Street, Miami Beach FL (USA), mismo que señala para todos los
efectos legales a que haya lugar.
AMBAS PARTES DECLARAN:
Que
tienen interés en realizar las operaciones comerciales a que se refiere el
presente contrato, de conformidad con las anteriores declaraciones y así al
tenor de las siguientes:
CLAUSULAS.
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. Por medio de este
instrumento "La vendedora” se obliga a vender y "El
comprador " a adquirir mil quinientas (1.500) piezas artesanales,
elaboradas a mano mediante la técnica de cestería, con recursos naturales
extraídos de la selva de Calima Darién por las comunidades indígenas autóctonas
de esta región de Colombia.
SEGUNDA.
PRECIO. El precio de
los productos objeto de éste contrato que "El comprador" se
compromete a pagar la cantidad de USD$ 15.
000.oo FOB al vendedor, en donde este último, lleva a cabo la entrega de
las mercaderías, rigiéndose bajo los parámetros del INCOTERMS 2000
DAP Delivered At Place / Entrega
en Lugar Acordado, ante lo cual se establece al Puerto de Miami, Florida
(USA) como lugar para el desembarque de los productos.
Ambas partes se
comprometen a renegociar el precio antes pactado, es decir el de las 1.500
piezas artesanales por un valor unitario de USD$10, cuando éste sea afectado
por variaciones en el mercado internacional o por condiciones económicas,
políticas y sociales extremas en el país de origen o en el de destino, en
perjuicio de cualquiera de las partes.
TERCERA. FORMA DE PAGO. "El comprador" se obliga a pagar a
"el vendedor" el precio pactado en la cláusula anterior,
mediante transacción en línea del proveedor
de servicios electrónicos PAYPAL,
contra entrega de los siguientes documentos: Registro como exportador, certificado
de origen, declaración de exportación, factura comercial, visto bueno fitosanitario,
entre otros trámites aduaneros.
De
conformidad con lo pactado en el parágrafo anterior, "El
comprador", se compromete a realizar las gestiones correspondientes,
a fin de que se realicen los trámites necesarios para su cancelación en
las condiciones antes señaladas a través de la transacción o pago electrónico
vía PAYPAL en el Banco Central de La República ubicado en la ciudad de Cali,
con una vigencia de 30 días calendario.
Los
gastos que se originen por la apertura y manejo del pago convenido serán por
cuenta de "El comprador".
CUARTA. ENVASE Y EMBALAJE DE LAS MERCANCIAS.
" El vendedor" se obliga a entregar las mercancías objeto de este
contrato, en el lugar señalado en la cláusula segunda, cumpliendo con las
especificaciones siguientes de envasado y embalaje: Las 1.500 piezas
artesanales de cestería se envolverán en plástico termo encogible para
protegerlas de los factores ambientales, cubiertas a su vez por cajas de cartón
corrugado las cuales albergarán de a 100 unidades, siendo estas embaladas en
contenedores.
QUINTA. FECHA DE ENTREGA. "El vendedor se obliga a entregar
las mercancías a que se refiere este contrato dentro de los veinte (20) días,
contados a partir de la fecha de confirmación por escrito del pedido y convenido el
sistema de pago mediante transacción en línea del proveedor de servicios electrónicos PAYPAL previsto en la cláusula tercera.
SEXTA. PATENTES Y MARCAS. "El
vendedor" declara y "El comprador" reconoce que los
productos objeto de este contrato se encuentran debidamente registrados al
amparo de la patente única artesanal 00268794 y la marca No. 00365689 emitidas
por el Ministerio de Industria y Comercio de la República de Colombia. “El
comprador” se obliga por medio de este instrumento a prestar toda la ayuda
que sea necesaria a “La Vendedora” a costa y riesgo de esta última, para que
las patentes y marcas a que se refiere la presente cláusula sean debidamente
registradas en la Oficina de Patentes
y Marcas de Estados
Unidos (United States Patent and Trademark Office, USPTO).
Así mismo "El comprador " se compromete a notificar al "Vendedor", tan pronto tenga conocimiento, de cualquier violación o uso indebido de dicha patente o marca, a fin de que "el vendedor" pueda ejercer los derechos que legalmente le correspondan.
Así mismo "El comprador " se compromete a notificar al "Vendedor", tan pronto tenga conocimiento, de cualquier violación o uso indebido de dicha patente o marca, a fin de que "el vendedor" pueda ejercer los derechos que legalmente le correspondan.
SEPTIMA. VIGENCIA DEL CONTRATO. Las partes
convienen que una vez "El vendedor" haya entregado la totalidad de la
mercancía convenida en la cláusula primera, y "El comprador " haya
cumplido con cada una de las obligaciones estipuladas en el presente
instrumento, se da por terminado.
OCTAVA. RESCISION POR INCUMPLIMIENTO. Las partes
podrán rescindir este contrato en caso de que una de ellas incumpla sus
obligaciones y se abstenga de tomar medidas necesarias para reparar el
incumplimiento dentro de los quince (15) días siguientes al aviso, notificación
o requerimiento que la otra parte le haga en el sentido de que proceda a
reparar el incumplimiento de que se trate.
La
parte que ejercite su derecho a la rescisión deberá dar aviso a la otra,
cumplido el término a que se refiere el inciso anterior.
NOVENA. INSOLVENCIA. Las partes podrán dar por
terminado el presente contrato, en forma anticipada y sin necesidad de
declaración judicial previa en caso de que una de ellas fuere declarada en
quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores o cualquier otro tipo de
insolvencia.
DECIMA. SUBSITENCIA DE LAS OBLIGACIONES. La
rescisión o terminación de este contrato no afecta de manera alguna a la
validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas con anterioridad, o de
aquellas ya formadas que, por su naturaleza o disposición de la Ley, o por
voluntad de las partes, deben diferirse a fecha posterior, en consecuencia, las
partes podrán exigir aún con posterioridad a la rescisión o terminación del
contrato el cumplimiento de estas obligaciones.
DECIMA PRIMERA. CESION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Ninguna de las partes podrá ceder o transferir total o parcialmente los
derechos ni las obligaciones derivadas de este contrato, salvo acuerdo
establecido por escrito previamente.
DECIMA SEGUNDA. LIMITE DE LA RESPONSABILIDAD
CONTRACTUAL. Las partes aceptan que no será imputable a ninguna de ellas,
la responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor y convienen en
suspender los derechos y obligaciones establecidos en el presente
contrato, los cuales podrán reanudarse de común acuerdo en el momento en que
desaparezca el motivo de la suspensión, siempre y cuando se trate de los casos
previstos en esta cláusula.
DECIMA TERCERA. LEGISLACION APLICABLE. En todo lo
convenido y en lo que se encuentre expresamente previsto, éste contrato se
regirá por la Normatividad Legal Vigente en las Repúblicas de Colombia y los
Estados Unidos de América, particularmente lo dispuesto en la "Convención
de Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de
mercaderías" y, en su defecto, por los usos y prácticas comerciales
reconocidas por éstas.
DECIMA CUARTA. ARBITRAJE. Para la interpretación
ejecución y cumplimiento de las cláusulas de este contrato y para la
solución de cualquier controversia que se derive del mismo, las partes
convienen en someterse a la conciliación y arbitraje para el comercio exterior
existente en el país importador y exportador, sometiéndose de esta manera a la
legislación parlamentaria estadounidense y a la normatividad legal colombiana expedida
por el Congreso de la República de Colombia a través del Acto de Legislativo
315 de 1996, por la cual se regula el arbitraje internacional y se dictan otras
disposiciones. La ciudad donde se llevará a cabo el arbitraje será el Puerto de
Buenaventura, Colombia y se desarrollará en idioma español. El arbitraje será llevado
a cabo por dos árbitros escogidos por la CCI el cual deberá ser escrito,
determinante y vinculante, pudiendo incluir un laudo de costas, así como los
honorarios del litigante y los desembolsos, siendo a su vez ejecutado por un Tribunal
con jurisdicción en la materia.
Se
firma este contrato en la ciudad de Buenaventura, Colombia a los dieciocho (18)
días del mes de julio de 2016.
MARIA
YISEL JIMÉNEZ GÓMEZ
MAX MERMELSTEIN
Café
– Arte Cali
Apalachicola International Corporation
NIT.
1094894782-2 C. Extranjería:
188752 Miami, FL.
EL VENDEDOR EL
COMPRADOR
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