lunes, 18 de julio de 2016

Contrato de Compraventa Internacional



FASE No. III:
Estructurar un modelo de negociación internacional












ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE No. 20:
Simular el control de los procesos de importación o exportación del producto/servicio seleccionado para comercializar, cumpliendo con la normatividad

EVIDENCIA No. 4:
Blog Contrato de compraventa internacional

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA











  


MARIA YISEL JIMÉNEZ GÓMEZ
CALI, JULIO 18 DE 2016




Evidencia 4: Blog Contrato de compraventa internacional

Para desarrollar esta evidencia tenga en cuenta los siguientes pasos:

  1. Consulte el Material complementario Modelo de contrato de compraventa internacional de mercaderías e instructivo, de igual manera puede remitirse a los siguientes enlaces:


  1. Remítase al Material complementario Instructivo para crear un blog, de la Actividad de aprendizaje 19: Simular la operación de importación o exportación del producto/servicio seleccionado para comercializar, cumpliendo con la normatividad.

  1. Elabore el Blog denominado Contrato de compraventa internacional.

  1. Luego debe simular el diligenciamiento del Modelo de contrato de compraventa internacional de mercaderías e instructivo, para el producto que ha venido trabajando en actividades anteriores o puede escoger otro que sea de su gusto.

  1. Recuerde que una vez simule tal diligenciamiento, debe subirlo al blog que elaboro.




CONTRATO COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS

Contrato de COMPRA - VENTA que celebran por una parte la empresa CAFÉ – ARTE CALI, representada en este acto por la Señora MARIA YISEL JIMÉNEZ GÓMEZ y por la otra la empresa APALACHICOLA INTERNATIONAL CORPORATION representada por el Señor MAX MERMELSTEIN, a quienes en lo sucesivo se les denominará   "La vendedora” y "El comprador” respectivamente de acuerdo con las siguientes declaraciones y cláusulas:

DECLARACIONES

DECLARA "LA VENDEDORA"

I. Que somos CAFÉ – ARTE CALI S.A.S. empresa legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República de COLOMBIA el 19 de marzo de 2015, según consta en la Escritura Pública No. 1094894782 pasada ante la fe del Notario Público número 2 de la Notaría Segunda (2a), doctor Jaime Jordán Mejía de la ciudad de Santiago de Cali.
II. Que dentro del objeto social se encuentran entre otras actividades, la elaboración, comercialización y exportación de artesanías autóctonas de Colombia.
III. Que cuenta con la capacidad, conocimientos, experiencia y personal adecuado para realizar las actividades a que se refiere la declaración que antecede.
IV. Que la señora Maria Yisel Jiménez Gómez, es su legítima representante y en consecuencia se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente instrumento y obligar a su representada en los términos del mismo.
V. Que tiene su domicilio en la Calle 12 Norte # 4N-17 del barrio Granada en la ciudad de Santiago de Cali, Colombia, mismo que señala para todos los efectos legales a que haya lugar.

DECLARA EL COMPRADOR:

I. Que es una empresa constituida de acuerdo con las leyes en los Estados unidos de Norte América y que se dedica entre otras actividades a la comercialización e importación de los productos a que refiere la declaración II de "La vendedora"
II. Que conoce las características y especificaciones de los productos objeto del presente contrato.
III. Que el Señor Max Mermelstein es su legítimo representante y está facultado para suscribir este contrato.
IV. Que tiene su domicilio en 255 West 24th Street, Miami Beach FL (USA), mismo que señala para todos los efectos legales a que haya lugar.

AMBAS PARTES DECLARAN:
Que tienen interés en realizar las operaciones comerciales a que se refiere el presente contrato, de conformidad con las anteriores declaraciones y así al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS.

PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.  Por medio de este instrumento "La vendedora” se obliga a vender y "El comprador " a adquirir mil quinientas (1.500) piezas artesanales, elaboradas a mano mediante la técnica de cestería, con recursos naturales extraídos de la selva de Calima Darién por las comunidades indígenas autóctonas de esta región de Colombia.

SEGUNDA.  PRECIO. El precio de los productos objeto de éste contrato que "El comprador" se compromete a pagar la cantidad de USD$ 15. 000.oo FOB al vendedor, en donde este último, lleva a cabo la entrega de las mercaderías, rigiéndose bajo los parámetros del INCOTERMS 2000 DAP Delivered At Place / Entrega en Lugar Acordado, ante lo cual se establece al Puerto de Miami, Florida (USA) como lugar para el desembarque de los productos.

Ambas partes se comprometen a renegociar el precio antes pactado, es decir el de las 1.500 piezas artesanales por un valor unitario de USD$10, cuando éste sea afectado por variaciones en el mercado internacional o por condiciones económicas, políticas y sociales extremas en el país de origen o en el de destino, en perjuicio de cualquiera de las partes.

TERCERA.  FORMA DE PAGO.  "El comprador" se obliga a pagar a "el vendedor" el precio pactado en la cláusula anterior, mediante transacción en línea del proveedor de servicios electrónicos PAYPAL, contra entrega de los siguientes documentos: Registro como exportador, certificado de origen, declaración de exportación, factura comercial, visto bueno fitosanitario, entre otros trámites aduaneros.
De conformidad con lo pactado en el parágrafo anterior, "El comprador", se compromete a realizar las gestiones correspondientes, a fin de que se realicen los trámites necesarios para su cancelación en las condiciones antes señaladas a través de la transacción o pago electrónico vía PAYPAL en el Banco Central de La República ubicado en la ciudad de Cali, con una vigencia de 30 días calendario.
Los gastos que se originen por la apertura y manejo del pago convenido serán por cuenta de "El comprador".

CUARTA. ENVASE Y EMBALAJE DE LAS MERCANCIAS. " El vendedor" se obliga a entregar las mercancías objeto de este contrato, en el lugar señalado en la cláusula segunda, cumpliendo con las especificaciones siguientes de envasado y embalaje: Las 1.500 piezas artesanales de cestería se envolverán en plástico termo encogible para protegerlas de los factores ambientales, cubiertas a su vez por cajas de cartón corrugado las cuales albergarán de a 100 unidades, siendo estas embaladas en contenedores.

QUINTA. FECHA DE ENTREGA. "El vendedor se obliga a entregar las mercancías a que se refiere este contrato dentro de los veinte (20) días, contados a partir de la fecha de confirmación por escrito del pedido y convenido el sistema de pago mediante transacción en línea del proveedor de servicios electrónicos PAYPAL previsto en la cláusula tercera.

SEXTA. PATENTES Y MARCAS. "El vendedor" declara y "El comprador" reconoce que los productos objeto de este contrato se encuentran debidamente registrados al amparo de la patente única artesanal 00268794 y la marca No. 00365689 emitidas por el Ministerio de Industria y Comercio de la República de Colombia. “El comprador” se obliga por medio de este instrumento a prestar toda la ayuda que sea necesaria a “La Vendedora” a costa y riesgo de esta última, para que las patentes y marcas a que se refiere la presente cláusula sean debidamente registradas en la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos (United States Patent and Trademark Office, USPTO).
Así mismo "El comprador " se compromete a notificar al "Vendedor", tan pronto tenga conocimiento, de cualquier violación o uso indebido de dicha patente o marca, a fin de que "el vendedor" pueda ejercer los derechos que legalmente le correspondan.

SEPTIMA. VIGENCIA DEL CONTRATO. Las partes convienen que una vez "El vendedor" haya entregado la totalidad de la mercancía convenida en la cláusula primera, y "El comprador " haya cumplido con cada una de las obligaciones estipuladas en el presente instrumento, se da por terminado.

OCTAVA. RESCISION POR INCUMPLIMIENTO. Las partes podrán rescindir este contrato en caso de que una de ellas incumpla sus obligaciones y se abstenga de tomar medidas necesarias para reparar el incumplimiento dentro de los quince (15) días siguientes al aviso, notificación o requerimiento que la otra parte le haga en el sentido de que proceda a reparar el incumplimiento de que se trate.
La parte que ejercite su derecho a la rescisión deberá dar aviso a la otra, cumplido el término a que se refiere el inciso anterior.

NOVENA. INSOLVENCIA. Las partes podrán dar por terminado el presente contrato, en forma anticipada y sin necesidad de declaración judicial previa en caso de que una de ellas fuere declarada en quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores o cualquier otro tipo de insolvencia.

DECIMA. SUBSITENCIA DE LAS OBLIGACIONES. La rescisión o terminación de este contrato no afecta de manera alguna a la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas con anterioridad, o de aquellas ya formadas que, por su naturaleza o disposición de la Ley, o por voluntad de las partes, deben diferirse a fecha posterior, en consecuencia, las partes podrán exigir aún con posterioridad a la rescisión o terminación del contrato el cumplimiento de estas obligaciones.

DECIMA PRIMERA. CESION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. Ninguna de las partes podrá ceder o transferir total o parcialmente los derechos ni las obligaciones derivadas de este contrato, salvo acuerdo establecido por escrito previamente.

DECIMA SEGUNDA. LIMITE DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. Las partes aceptan que no será imputable a ninguna de ellas, la responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor y convienen en suspender los derechos y obligaciones establecidos en el presente contrato, los cuales podrán reanudarse de común acuerdo en el momento en que desaparezca el motivo de la suspensión, siempre y cuando se trate de los casos previstos en esta cláusula.

DECIMA TERCERA. LEGISLACION APLICABLE. En todo lo convenido y en lo que se encuentre expresamente previsto, éste contrato se regirá por la Normatividad Legal Vigente en las Repúblicas de Colombia y los Estados Unidos de América, particularmente lo dispuesto en la "Convención de Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías" y, en su defecto, por los usos y prácticas comerciales reconocidas por éstas.

DECIMA CUARTA. ARBITRAJE. Para la interpretación ejecución y cumplimiento de las cláusulas de este contrato y para la solución de cualquier controversia que se derive del mismo, las partes convienen en someterse a la conciliación y arbitraje para el comercio exterior existente en el país importador y exportador, sometiéndose de esta manera a la legislación parlamentaria estadounidense y a la normatividad legal colombiana expedida por el Congreso de la República de Colombia a través del Acto de Legislativo 315 de 1996, por la cual se regula el arbitraje internacional y se dictan otras disposiciones. La ciudad donde se llevará a cabo el arbitraje será el Puerto de Buenaventura, Colombia y se desarrollará en idioma español. El arbitraje será llevado a cabo por dos árbitros escogidos por la CCI el cual deberá ser escrito, determinante y vinculante, pudiendo incluir un laudo de costas, así como los honorarios del litigante y los desembolsos, siendo a su vez ejecutado por un Tribunal con jurisdicción en la materia.
Se firma este contrato en la ciudad de Buenaventura, Colombia a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2016.



MARIA YISEL JIMÉNEZ GÓMEZ                        MAX MERMELSTEIN 
Café – Arte Cali                                                    Apalachicola International Corporation
NIT. 1094894782-2                                               C. Extranjería: 188752 Miami, FL.
EL VENDEDOR                                                    EL COMPRADOR